6/11/15

TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA


Torneo Integración “Cuatro ciudades”
Divisiones Superiores
Boletín Nro. 28 - 1º/11/2015 – Cuartos de Final – Partidos de Ida 

Resolución Nº 302 Club Leandro ALEM
Amonestar a los jugadores:
ALVAREZ, Sebastián – CORTEZ, Marcos – MIEREZ, Juan – GLERE, Mauro por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores: 
ALANIZ, Mariano por un (1) partido aplicando el Art. 202 b), el cual se transcribe: Suspensión de uno a diez partidos al jugador que: b) Agresión frustrada o por intento de agresión o por amago de agresión o constituyan provocación de hecho.
CORTEZ, Marcos por un (1) partido aplicando el Art. 208, el cual se transcribe: suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.
Suspender a integrante del cuerpo técnico:
MORAND, Roberto (DT) por dos (2) partidos aplicando los Art. 186; Art. 260 y Art. 48, los cuales se transcriben: Art. 186: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185. Art. 260: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. Art. 48: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1. Al reincidente se le aplicará un partido más de la pena impuesta. 

Resolución Nº 303 Club A. Jorge NEWBERY 
Amonestar a los jugadores:
PUGNI, Patricio – FEIJOO, Sebastián - ALBASI, Matías – COLLMAN, Jorge – SAN MARTIN, Daniel por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
PUGNI, Patricio por un (1) partido aplicando el Art. 201 b) 4 y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador: b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 4. Codazo al adversario mientras disputan la pelota. 

Resolución Nº 304 Club ALMACENEROS
Amonestar a los jugadores:
CONTRERAS, Matías - GASMAN, Ramiro – GLERE, Franco por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
GASMAN, Ramiro por un (1) partido aplicando el Art. 208, el cual se transcribe: suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva. 

Resolución Nº 305 Club Ing. Jorge NEWBERY 
Amonestar a los jugadores:
NAVARRO, Matías – VICTORERO, Esteban por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 306 RACING A. Club
Amonestar a los jugadores:
SOUDRELLE, Denis – GARTLAND, Néstor por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el Art. 208 de este Reglamento.

Resolución Nº 307 Club A. ALUMNI
Amonestar a los jugadores:
ROTH, Gustavo – HEIM, Aquiles – RESCH, Julio por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
ROTH, Gustavo por un (1) partido aplicando el Art. 208, el cual se transcribe: suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva. 

Resolución Nº 308 Club PELOTA 
Suspender a los jugadores:
CAJAL, Michael por un (1) año, aplicando el Art. 183, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga. Lleva cumplida una (1) fecha. 

Dr. Farina Jorge
Presidente
Molinuevo, Eduardo Río, María Celeste
Secretario Pro-Secretario 

Tarjetas Rojas C.A.J.N.

ALBISU, Ignacio - 2 (A cumplir con Alem)
PUGNI, Patricio - 1 (A cumplir con Alem)
 FEIJO, Sebastián - 2 (Cumplidas)
SAINT GIRONS, Hugo - 1 (Cumplida)
ALBISU, Ignacio - 1 (Cumplida)

Tarjetas Amarillas Acumuladas C.A.J.N.

LAFITTE, Enzo - 4  
ALBASI, Matias - 4
COLLMAN, Jorge - 4
GOROSITO, Emilio - 3
CORREA, Mario - 3 
SAN MARTIN, Daniel -3
BRUSEGHINI, Tomas - 2
CARRIZO, Franco - 2
CATALDO, Eric - 2 
GUTIERREZ, Lucas -2
MENDIA, Cristian - 2
PERALTA, Jonathan - 2
PUGNI, Patricio - 2
VATER, Juan Pablo - 2
ALBISU, Ignacio - 1
BERTELLYS, Sergio - 1  
FEEIJO, Sebastian - 1 
HATRICK, Agustín - 1
ORTIZ, Nicolas - 1
PAVON, Gonzalo - 1
RODRIGUEZ, Ramon - 1
VILLAVICENCIO, Julián - 1
CME
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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