CLUB ATLETICO JORGE NEWBERY
FUNDADO EL 1º DE MAYO DE 1917
Personería Jurídica Nº 2.567 otorgada el 24 de Abril de 1952
Entidad de Bien Publico Nº 004 – Decreto Municipal del 30/10/1980
ESTATUTOS
Aprobados por la Direccion de Personas Juridicas,
con modificaciones autorizadas en Asambleas de fechas
31/07/1977; 30/07/1978; 23/12/1984 y 28/11/2004
Sede Social, Cancha de Bocha y Pelota a Paleta
Santamarina 1244
Campo de Deportes
C. Villar y M.J. Pereyra
LAPRIDA, BS. AS. , ARGENTINA
CP 7414
TITULO I
BASES Y PROPOSITOS
ARTICULO
1º- El Club Atlético Jorge Newbery, fundado el 1º de Mayo de 1917 se
rige por el presente Estatuto que tiene por objeto:
a) Fomentar entre sus asociados la práctica de la educación física y de los deportes en general.
b)
Fomentar y desarrollar entre sus componentes el espíritu de
sociabilidad, como así también, el mejoramiento intelectual y cultural
de los mismos, ya sea por medio de conferencias culturales o de
reuniones sociales.
c) Establecer relaciones con instituciones
similares, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al mayor
progreso deportivo, moral y material de la entidad.
ARTICULO 2º- Se fija el domicilio social en la ciudad de Laprida, partido del mismo nombre de la provincia de Buenos Aires.
TITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL. CAPACIDAD.
ARTICULO 3º- El patrimonio social será formado:
a) Por las cuotas de ingreso y mensuales de los socios.
b) Por sus muebles y bienes inmuebles, y de los que adquiera en lo sucesivo.
c) Por cualquiera otra entrada por concepto licito.
ARTICULO
4º- Para llenar sus fines la institución tiene la capacidad para
realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios , especialmente
para adquirir bienes muebles o inmuebles, venderlos , arrendarlos o
gravarlos, contraer empréstitos, otorgar las escrituras o documentos
privados correspondientes, efectuar depósitos, girar contra los mismos y
aceptar legados o donaciones.
ARTICULO 5º- (Reformado en
Asamblea de 31/07/77) La C.D.no podrá adquirir en compra, vender,
arrendar o gravar en modo alguno, los bienes de la institución , sin el
pronunciamiento favorable de una asamblea de asociados, cuando exceda la
operación del 70 % de la recaudación anual por cuotas de asociados. En
este caso deberá requerir la aprobación de los dos tercios de los socios
presentes en una asamblea constituida como mínimo del 5% de los
asociados con derecho a voto.
ARTICULO 6º- Para el mejor
logro de sus fines, las puertas de la institución están abiertas a todas
las personas que reuniendo las condiciones requeridas, quieran cooperar
a su mayor engrandecimiento, sin distinción de credos ni razas, estando
absolutamente prohibido a los socios iniciar y sostener discusiones en
los locales de la entidad de carácter político o religioso, como así
también, toda propaganda al respecto.
ARTICULO 7º- De
acuerdo a lo expresado en el Art. anterior, las dependencias de la
institución no podrán cederse ni arrendarse para actos de esa
naturaleza, prohibiéndose igualmente toda clase de juegos de azar y
especialmente los denominados “bancados”.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 8º- Para ingresar como socio se requiere:
a) Ser de reconocida honorabilidad, honradez y de buenas costumbres.
b) Ser presentado por dos socios activos con una antigüedad de 6 meses como mínimo en tal carácter.
c)
(Reformado en Asamblea del 23/12/84) Solicitarlo por escrito a la C. D.
abonando una cuota de ingreso equivalente a tres cuotas mensuales
correspondientes al socio activo, al ser aceptada su solicitud.
ARTICULO
9º- Los nombres de los aspirantes a socios deberán ser expuestos por el
termino de ocho días en un lugar visible de las dependencias de la
institución, a los efectos de las observaciones a que hubiere lugar por
parte de cualquier asociado, que las formulara ante el Presidente o
Secretario, quienes estarán en el deber de dar cuenta a la C. D., la
que resolverá sobre la admisión o rechazo del solicitante. El número de
socios es ilimitado.
ARTICULO 10º- (Reformado en
Asamblea del 23/12/84). Habrá cinco categorías de asociados, sin
distinción de sexos: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes y
Accidentales.
ARTICULO 11º- Son socios Honorarios las
personas que pertenezcan o no a la institución, que hayan prestado
servicios de importancia o se hayan hecho acreedores de tal distinción.
Tal titulo será conferido por una asamblea a propuesta de la C. D. o de
una tercera parte de los socios activos.
ARTICULO 12º-
Los socios Honorarios , que no sean activos al mismo tiempo, podrán
iniciar gestiones o secundarlos verbalmente y tomar parte en las
deliberaciones que a ellas se refieren, pero en ningún caso tendrán
derecho a voto ni a intervenir en la administración de la entidad.
ARTICULO
13º- Los socios Honorarios no están sujetos al pago de cuota alguna,
sea mensual o de ingreso, pero si desearen ser activos deberán
solicitarlo a la C. D. y su solicitud acompañada de los trámites
correspondientes para ingresar a la institución.
ARTICULO 14º- (Reformado en Asamblea de 23/12/84) Son socios Vitalicios:
a) Los que durante 25 años consecutivos hayan pertenecido a la categoría de Activos y tuvieren no menos de 55 años de edad.
b)
Los que abonen como mínimo en una sola cuota, una suma equivalente a 25
anualidades, tuvieren no menos de 55 años de edad y reúnan además las
condiciones del Articulo 8º.
c) Los socios Activos que abonen el
importe necesario hasta completar la suma de 25 anualidades, de acuerdo
con su antigüedad y tuvieren no menos de 55 años de edad.
ARTICULO
15º- La antigüedad se pierde con la separación del socio por cualquier
motivo y el que reingrese, será considerado como socio nuevo.
ARTICCULO
16º- Los socios Vitalicios quedan automáticamente exentos del pago de
la cuota social y tienen las mismas prerrogativas, derechos y
obligaciones que los socios Activos.
ARTICULO 17º- Son
socios Activos las personas que siendo mayores de 18 años de edad,
reúnan las condiciones que establece el Artículo 8º.
ARTICULO
18º- Son socios Cadetes las personas que , reuniendo las condiciones
que establece el artículo 8º, tengan autorización del padre o tutor y
sean menores de 18 años.
ARTICULO
18º bis- (Se agrega
según Asamblea de 23/12/84) Son socios Accidentales las personas que
ingresen en cualquier época del año, sin domicilio permanente en el
Partido y abonen por adelantado tres cuotas mensuales. Se hallan exentos
de cuota de ingreso y carecen de voz y voto.
ARTICULO
19º- La votación para la aceptación de nuevos socios la hará la C. D. en
forma secreta, por medio de bolillas blancas y negras, debiendo
interpretarse estas últimas como rechazo de la solicitud de que se
trata. Cuando la votación efectuada resulte que la mitad o más de los
votos presentes son de rechazo, el candidato no podrá volver a presentar
su solicitud hasta después de pasado un año a contar desde la fecha en
que no fuere aceptado.
ARTICULO 20º- (Reformado en
Asamblea de 23/12/84) Las cuotas que deban abonar por mensualidades
adelantadas los socios de las distintas categorías, serán fijadas
anualmente por la Asamblea, pudiendo la C. D. en dicho lapso
actualizarlas periódicamente, conforme el aumento del costo de vida.
ARTICULO
21º- Los socios que no se encuentren al día en el pago de sus cuotas
sociales, no podrán frecuentar el club, participar de los actos que se
organicen, ni firmar peticiones, como así tampoco gozar de los derechos
enunciados en este cuerpo.
ARTICULO 22º- Serán eximidos del pago de la cuota social, los siguientes asociados:
a)
Los que se hallen prestando el servicio militar obligatorio, siempre
que tengan una antigüedad como socios mayor a seis meses.
b) Los
que se ausenten de la localidad por causa debidamente justificada y por
un plazo no mayor a un año ni inferior a tres meses.
Para
acogerse a estos beneficios deberán solicitarlo por escrito a la C. D.
con una anticipación no menor a 15 días, debiendo además hallarse al día
con Tesorería.
El uso de esta atribución no implicara en ningún caso la pérdida de sus derechos como socio.
ARTICULO 23º- Los socios Activos tienen los siguientes derechos:
a)
Libre acceso a todas las dependencias de la asociación, como así
también, a practicar todas las actividades físicas y deportivas que sus
instalaciones permitan, dentro de las condiciones del Reglamento
Interno.
b) En las deliberaciones, el de voz desde que fueran
aceptados como socios y voto cuando cuenten con un mes de antigüedad y
se hallen al día con Tesorería.
c) Presentar por escrito a la C.
D. para su estudio, cualquier proyecto que estime necesario para el
mejor desenvolvimiento de las actividades de la institución.
d)
Solicitar por escrito a la C. D. explicaciones de sus actos y si éstas
no fueran satisfechas, proponer a la Asamblea, las medidas que
considere, siempre que sean apoyadas, como mínimo, por el 5% de los
asociados con derecho a voto.
e) Revisar los libros de la
institución, previa solicitud por escrito a la C. D., quien deberá
satisfacer el pedido dentro de los cinco días de presentado.
f)
Llevar visitantes a los locales de la institución, siendo directamente
responsable por los daños y deterioros que los mismos ocasionen, como
así también de la conducta que observen. La misma persona solo podrá
concurrir como visitante durante un mes.
g) Concurrir con sus
hijos menores de 14 años a los locales de la institución, con el objeto
de que participen de las comodidades que la misma pondrá a su alcance,
de acuerdo con la edad.
h) Ser electores y elegidos, dentro de las condiciones que se expresan en estos actuados.
ARTICULO
24º- La franquicia del inc. f) del artículo anterior, quedara sin
efecto cuando haya que abonar entrada por cualquier concepto.
ARTICULO 25º- Son deberes de los socios:
a)
Respetar y hacer respetar las disposiciones de este Estatuto y de los
Reglamentos Internos, como asimismo, de las resoluciones de las
Asambleas y C. D.
b) Concurrir a las Asambleas y desempeñar
gratuitamente los cargos que esta o la C. D les confieran, no pudiendo
eximirse de ellos sin causa justificada.
c) Mantener el orden y decoro dentro y fuera de la institución, sobre todo cuando concurran en representación de esta.
d) Dar cuenta a Secretaria de todo cambio de domicilio dentro de los cinco días de producido.
e)
Abonar puntualmente su mensualidad, ya sea en Secretaria o a la persona
autorizada al efecto, como así mismo cualquier otra suma que adeude a
la institución, ya sea por útiles, daños u otros conceptos.
ARTICULO
26º- El socio admitido en la primera quincena del mes, abonara cuota
íntegra, lo mismo que el que deje de serlo durante la segunda quincena.
ARTICULO
27º- (Reformado en Asamblea del 23/12/84). Todo socio que por cualquier
causa dejare de abonar tres mensualidades vencida, será requerido por
carta certificada o cualquier medio fehaciente, a los efectos de que
regularice su situación en el término de 8 días, pasado el cual, será
excluido de la lista de socios. Si posteriormente deseare reingresar,
deberá abonar todas las cuotas, actualizadas, transcurridas desde la
fecha de eliminación, además de las que fueron causales de esta.
ARTICULO
28º- En las mismas condiciones y términos que señala el artículo
anterior, se hallara el socio que hubiere ocasionado deterioro en las
instalaciones y efectos de la institución y no hubiere satisfecho el
importe, como asimismo, los que tuvieren alguna deuda pendiente de
cualquier otra clase.
ARTICULO 29º- Serán causales de expulsión:
a) Dejar de reunir las condiciones de honorabilidad, buena conducta y reputación exigida.
b) Defraudar o perjudicar en cualquier forma los intereses de la institución.
c) No observar lo determinado por el Estatuto, el Reglamento Interno, de las resoluciones de las Asambleas y de la C. D.
d) Sorprender la buena fe de la C. D. haciendo falso uso de los derechos acordados por estos Estatutos.
e) Cometer actos o faltas graves que impongan la adopción de tal medida.
De
cualquier resolución adoptada en su contra por la C. D., los asociados
podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre.
ARTICULO
30º- El socio que fuere eliminado por los causales a que se refiere el
artículo anterior, solo podrá ser reincorporado después de pasados dos
años de su expulsión, siempre que no hubiere progresado su apelación.
Para ello será necesaria la resolución de una Asamblea convocada al
efecto. El que fuere exonerado no podrá reingresar más.
ARTICULO
31º- Los socios que hubieren sido suspendidos no tendrán ningún derecho
que les acuerdan estos Estatutos, pero si las obligaciones, en tanto
subsista la suspensión. Los que hubieren sido expulsados no podrán
concurrir en lo sucesivo a las dependencias de la institución.
ARTICULO
32º- Los socios Cadetes no tienen voz ni voto en las asambleas, no
pudiendo concurrir tampoco a ellas ni firmar peticiones. Todos sus
derechos son: libre concurrencia a los locales de la institución y al
uso de las instalaciones y útiles de la entidad, de acuerdo a lo
establecido por el Reglamento Interno.
Al cumplir los 18 años de
edad pasaran automáticamente a la categoría de Activos, con todos los
derechos y obligaciones inherentes a estos, sin abonar cuota de ingreso.
ARTICULO 33º- Tendrán acceso a los locales de la institución las siguientes personas:
a) Los transeúntes que puedan ser invitados por los socios por un término no mayor de un mes.
b) Los estudiantes que se encuentren en goce de vacaciones en esta, por un periodo no mayor de tres meses.
c) Las personas que fueran invitadas por la C. D. en ocasión de campeonatos, competencias, fiestas, recepciones, etc.
Las
personas que se encuentren en los casos de los incisos a) y b) deberán
presentar ante la C. D. una solicitud por escrito, con firma de dos
socios con una antigüedad no menor de un año.
ARTICULO
34º- El socio que desee renunciar deberá hacerlo por escrito, expresando
los motivos que lo determinan a ello. Es imprescindible para que su
renuncia sea aceptada, que se halle al día con Tesorería, pues en caso
contrario le será rechazada, sin perjuicio de ser declarado cesante.
ARTICULO
35º- Uno o más socios podrán solicitar de la C. D. la realización de
fiestas y recepciones, siendo en tales casos a su único costo los gastos
que ocasionaren.
ARTICULO 36º- En ningún caso podrán
los socios retirar de los locales de la institución, muebles o útiles
que sean propiedad de la misma.
ARTICULO 37º- Todas las
infracciones a este Estatuto o a sus reglamentaciones, harán pasibles a
los asociados de las siguientes penalidades:
a) La primera vez serán amonestados severamente por la C. D.
b) En caso de reincidencia, serán suspendidos de 15 días a 1 año. (modificado en Asamblea del 28/11/04).
c) En caso de repetidas reincidencias serán expulsados.
d) En casos de faltas graves, serán exonerados.
TITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO
38º- La asociación será dirigida, administrada y representada en todos
sus actos, por una Comisión Directiva compuesta por 11 miembros e
integrada en la siguiente forma: Presidente, Vice- Presidente,
Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero y cinco Vocales
Titulares, quienes duraran en sus funciones dos años, renovándose por
mitades anualmente. En la primera asamblea se elegirán por dos años el
Presidente, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales Titulares.
ARTICULO 39º- Para ser miembro de la C. D. se requiere:
Ser mayor de edad.
Estar domiciliado en la localidad.
Tener como mínimo una antigüedad de un año como socio Activo o ser socio Vitalicio.
Hallarse al día con Tesorería .y no estar purgando pena disciplinaria.
Saber leer y escribir.
ARTICULO
40º- Los miembros de la C. D. serán elegidos por la Asamblea General
Ordinaria a simple pluralidad de sufragios, mediante listas impresas con
designaciones de cargos para las personas que ocuparan los puestos de
Presidente y Vicepresidente. En el mismo acto se elegirán 4 Vocales
suplentes que duraran 1 año en sus funciones y reemplazaran por su orden
a los miembros de la C. D. que vacaren por renuncia o por cualquier
otra causa, excepto a lo que se refiere al Presidente y Vicepresidente.
ARTICULO
41º- En caso de vacancia del Presidente y Vicepresidente, cualquiera
fuera su causa, la C. D., bajo la presidencia del Vocal titular que la
misma designe, en su primera reunión, citara en un plazo no menor a
treinta días, a Asamblea General Extraordinaria de asociados, a fin de
llenar las vacantes hasta la terminación de los respectivos periodos.
ARTICULO
42º- Los miembros electos se consideraran incorporados a sus cargos
desde el momento de su elección y la nueva C. D. tomara posesión de
todos los bienes de la entidad bajo inventario firmado por los nuevos
miembros y los salientes.
ARTICULO 43º- La C. D. se
reunirá ordinariamente dos veces por mes como mínimo y
extraordinariamente cuando lo juzgue necesario, bastando para ello una
resolución del Presidente o a petición escrita de dos de sus miembros ,
debiendo en este caso convocarse dentro de las 24 horas.
ARTICULO
44º- La C. D. formara quórum como mínimo con la asistencia de seis de
sus miembros y sus resoluciones serán validas con la aprobación de la
simple mayoría de los presentes.
Para considerar resoluciones
adoptadas en sesiones anteriores, se requerirá el voto favorable de los
dos tercios de los miembros presentes, en otra sesión constituida con la
presencia como mínimo de un número igual o mayor de asistentes al de
aquella que adopto la resolución a considerar.
ARTICULO
45º- Todo miembro de la C. D. que faltare a tres reuniones consecutivas,
sin causa justificada, será invitado por Secretaria a concurrir a la
próxima reunión, y si a pesar de ello no asistiera, será declarado
cesante en el cargo que ocupaba. Igual resolución se adoptara para el
miembro que faltara a cinco reuniones alternadas, sin causa justificada.
ARTICULO 46º- En caso de renuncia, ausencia prolongada,
cesantía, etc., de miembros, la minoría restante convocara a una
Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días, con el objeto de llenar
las vacantes, hasta la terminación de sus respectivos periodos.
ARTICULO
47º- Es facultativo de la C. D. conceder licencia a sus miembros por un
término no mayor de tres meses, como así también resolver la renuncia
de los mismos.
ARTICULO 48º- Los miembros de la C. D. son
solidariamente responsables y solo una constancia especial expresada
por el o los miembros disidentes, que tendrán el derecho y la obligación
de hacer constar en actas, pueden separarlos de dicha solidaridad.
ARTICULO
49º- Queda terminantemente prohibido a sus miembros, dar explicaciones
de las resoluciones colectivas o exteriorizar su voto a extraños en caso
de admisión o rechazo de candidatos a socios.
ARTICULO 50º- Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:
a)
Velar por el buen cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto y
Reglamento Interno, como así mismo de las resoluciones de las asambleas y
también interpretar las clausulas estatutarias y reglamentarias,
resolviendo por si en todos los casos urgentes y extraordinarios que se
presenten.
b) Resolver sobre la admisión de socios, suspenderlos, declararlos cesantes, expulsarlos o exonerarlos.
c)
Confeccionar los reglamentos Internos de mera organización y tomar las
disposiciones necesarias para mantener el orden y decoro dentro de las
dependencias de la institución.
d) Resolver Ad referéndum de una
asamblea, la afiliación o desafiliación a entidades, asociaciones o
federaciones. Designar sus delegados o representantes, nombrar los
equipos representativos, capitanes, sub capitanes, organizar campeonatos
y competencias y discernir premios.
e) (Reformado en Asamblea
del 30/07/78) Nombrar todas las sub comisiones que fueren necesarias
para el mejor desenvolvimiento de todas las actividades sociales.
f) Administrar y dirigir la asociación, propendiendo a su mayor engrandecimiento.
g)
Nombrar y restituir el personal rentado de la asociación, determinando
sus tareas y fijando sus sueldos, dentro de los límites que establezcan
las asambleas.
h) Negar el acceso a los locales de la institución
y sus dependencias a cualquier persona, cuando motivos de moralidad así
lo requieran.
i) Suprimir la cuota de ingreso, por un término
que no podrá exceder de un mes por año, a los efectos de la conscripción
de socios, y siempre que no resten menos de tres meses para la
renovación de autoridades.
j) (Reformado en Asamblea de 30/7/77)
Autorizar todo gasto extraordinario teniendo en cuenta todo lo
dispuesto en el Artículo 4º y debiendo llamar a licitación y/o remate
público cuando la operación exceda el 70 % de la recaudación anual de
cuotas de asociados.
k) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros, las que deberán ser presentadas por escrito.
l) Representar a la entidad en todas sus gestiones y derechos, dar y conferir mandatos a terceros.
m)
Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria anual la memoria,
balance general, inventario, cuenta de ganancias y pérdidas e informes
de la Comisión Revisora de Cuentas, del ejercicio fenecido al 30 de
Abril.
n) (Reformado en Asamblea del 23/12/84) Dar a publicidad
por medio de un periódico de difusión local con una anticipación de diez
días, como mínimo, al fijado para la Asamblea Ordinaria, la
convocatoria respectiva con transcripción del orden del día. Durante
igual término se pondrá a disposición de los socios la memoria, el
balance general,
inventario, cuenta de ganancias y pérdidas e
informe de la comisión revisora de cuentas, del ejercicio fenecido al 30
de Abril, y en general, los libros y la documentación relativos a la
gestión administrativa del Club.
o) (Se agrega según Asamblea del 23/12/84) Actualizar las cuotas sociales, conforme lo determina el artículo 20º.
TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE
ARTICULO
51º- El Presidente representa al club en todos sus actos ya sean
sociales o legales, ejerciendo todas las funciones inherentes al cargo y
representación que inviste, teniendo además las siguientes atribuciones
y deberes:
a) Presidir las Asambleas y sesiones de la C.D. como
así también cuando lo creyere conveniente, las sesiones de cualquier sub
comisión interna o delegación del club.
b) Decidir en todas las
votaciones en caso de empate, disponiendo a ese respecto de doble voto,
pero para tomar parte de las discusiones deberá delegar la presidencia.
c) Dar por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga la mayoría.
d)
Hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos
Internos en vigencia y resoluciones de las asambleas y C. Directiva.
e)
Firmar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, según
corresponda, las cartas, libros, contratos, escrituras públicas,
balances, órdenes de pago, cheques y demás documentos que emanen del
Club o impliquen la creación de derechos y obligaciones.
f) Poner
con su firma, el visto bueno, a cualquier pago, gasto o recibo, siempre
que pertenezcan al club y haya sido autorizado por la C. D. o
corresponda a los gastos ordinarios.
g) Resolver por sí en los
casos de urgencia, cualquier dificultad que se presentare, debiendo
convocar inmediatamente a la C. D. para dar cuenta y solicitar su
confirmación.
ARTICULO 52º- El Presidente será
solidariamente responsable con el Tesorero, de los gastos que efectúen y
con el Secretario de los actos suscriptos por ambos.
ARTICULO
53º- El Vice- Presidente ejercerá las funciones que correspondan al
Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro
impedimento y en caso de vacancia, lo reemplazará con todas sus
atribuciones y deberes hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en la que se
procederá a elegir un sustituto por el tiempo que falte para terminar
el periodo.
TITULO VI
DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO
ARTICULO 54º- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las Asambleas y reuniones de C. D.
b) Llevar y organizar los libros respectivos, de cuya custodia y conservación es responsable.
c)
Mantener correspondencia con la prensa en general, para dar a conocer
las resoluciones de la C. D. cuya publicación esté autorizada y remitir
las comunicaciones que corresponden a las sub comisiones internas.
d) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencias y demás documentos, conservando copia de ellos.
e)
Llevar un registro de socios, organizar registros y archivos
necesarios, como así también conservar los sellos y demás útiles
inherentes a la Secretaria, de cuyos efectos y uso es responsable.
f) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos sociales, con excepción de los cheques de libranzas.
g) Convocar las reuniones de la C. D. y dar cuenta de las notas que reciba en el carácter que inviste.
h) Suscribir con su sola firma las invitaciones, circulares y el trámite de Secretaria.
i) Representar al Presidente y Vice- Presidente, dentro de las dependencias de la institución, en ausencia de ellos.
ARTICULO
55º- El Pro-Secretario colaborará con el Secretario en el ejercicio de
sus funciones y lo reemplazara con iguales derechos y atribuciones en
caso de vacancia, hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en la que se
elegirá un sustituto hasta la terminación del respectivo mandato.
TITULO VII
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO
ARTICULO 56º- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Club, de los que será directamente responsable.
b)
Verificar todos los pagos correspondientes a la administración del
Club, siempre que hayan sido aprobados previamente por la C. D. y lleven
el visto bueno del Presidente, exceptuándose únicamente los pagos de
los impuestos, alquileres, alumbrados y demás gastos menores, que podrán
efectuar directamente con cargo de rendir cuenta a la C. D.
c)
(Reformado en Asamblea del 23/12/84) Depositar en los Bancos que la C.D.
designe en cuenta corriente o Caja de Ahorro, a nombre de la
institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero , todos los
fondos existentes en su poder, a excepción de la cantidad equivalente al
20 % del total de las cuotas sociales del mes, que tendrá reservada
para los gastos menores.
d) Presentar conjuntamente con la
Comisión Revisora de Cuentas, todos los meses a la C. D. el balance del
mes anterior, acompañando los respectivos comprobantes y anualmente un
Balance General, Inventario, y Cuenta de Ganancias y Pérdidas a la fecha
del cierre del ejercicio económico.
e) Llevar los libros y
registros necesarios para la contabilidad del club, conservando con
prolijidad el archivo y demás documentos de Tesorería.
f) Firmar
conjuntamente con el Presidente los cheques, libranzas y otros
documentos de créditos, y por si los recibos que deba otorgar la
institución.
g) Presentar mensualmente a la C. D. una nomina de
los socios que por no haber abonado sus cuotas, se hallan encuadrados en
lo dispuesto en el art. 27º.
h) Dar cuenta inmediatamente al Presidente de cualquier alteración de libros o diferencias de fondos.
i) Representar al Presidente, Vicepresidente o Secretario dentro de la institución en ausencia de ellos.
ARTICULO
57º- El Pro Tesorero auxiliara y colaborara con el Tesorero en el
desempeño de sus funciones y lo reemplazara con iguales derechos y
atribuciones en caso de vacancia, en la forma prevista por el art 55º.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES
ARTICULO 58º- Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a) Concurrir con puntualidad a las reuniones de la C. D. donde tendrán voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones que les encomiende la C.D.
c)
Ejercer inspección permanente sobre las dependencias de la institución y
adoptar sobre aquellas medidas de carácter urgente que sean necesarias
para salvar dificultades apremiantes, con cargo de dar cuenta a la C. D.
d) Ocupar, por orden de lista, las vacantes que se produzcan en la C.D., en los cargos que les corresponda ocupar.
ARTICULO 59º- Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Concurrir a las reuniones de la C. D. en las que tendrán solamente voz, sin computárseles las inasistencias.
b)
Reemplazar en el orden de lista a los miembros de la C.D. en caso de
vacancia o ausencia, hasta la primera Asamblea Ordinaria.
TITULO IX
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO
60º- Conjuntamente con la C.D., la asamblea elegirá una Comisión
Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, que deben reunir los
requisitos establecidos por el Art. 39º, cuyos deberes y atribuciones
son:
a) Examinar los libros, documentos y comprobantes que al
efecto presentará el Tesorero mensualmente, quien deberá dar,
verbalmente o por escrito, todos los informes y datos que le sean
requeridos.
b) Verificar con el libro de actas, si los pagos efectuados, han sido debidamente autorizados por la C.D.
c)
Firmar de conformidad los Balances de Caja e informar a la C.D. y
asamblea sobre el Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y
Pérdidas.
d) Fiscalizar la recepción de los recursos y su
inversión e informar a la C.D. de cualquier irregularidad que hubiera
observado en el desarrollo económico del club.
e) Proponer a la
C.D. las reformas que crea conveniente introducir, en la Contabilidad de
la institución, siempre que lo haga por escrito.
f) Examinar
todos los asuntos de orden económico que la Comisión Directiva le
destine para aconsejar el procedimiento cuya adopción considere eficaz.
g)
Asistir con fines consultivos a las reuniones de C.D. cuando estime
necesario o ésta lo requiera, teniendo para tal fin voz en las
deliberaciones de aquellas.
h) Practicar mensualmente el arqueo de caja.
ARTICULO
61º- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duraran un año en
sus funciones y cuidará de ejercerlas de modo que no entorpezcan la
regularidad de la administración social.
ARTICULO 62º- En
caso de que por renuncia o vacancia de sus miembros, esta Comisión
quedará reducida a menos de dos, la C.D. deberá, dentro de los diez
días, convocar a Asamblea Extraordinaria con el objeto de llenarlas
vacantes hasta la terminación del periodo.
TITULO X
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 63º- La
presentación legal de la institución corresponde a la C.D. y las
resoluciones adoptadas por las asambleas obligan a todos y a cada uno de
los socios, siempre que no se aparten de las disposiciones
estatutarias.
ARTICULO 64º- Las asambleas se constituirán
en primera convocatoria con la presencia como mínimo de la mitad mas
uno de los socios con derecho a voto, y media hora más tarde, en segunda
convocatoria, con el numero no inferior al de los miembros titulares de
la C.D.
ARTICULO 65º- Reformado en Asamblea del
23/12/84). Las convocatorias se efectuaran por citaciones expuestas en
lugares visibles del club y, la publicidad establecida por el art 50º,
inc n), en las que se especificará lugar, día y hora de la reunión, con
transcripción del orden del día y delos artículos 64º y 66º del presente
Estatuto.
ARTICULO 66º- El acceso al recinto donde se
realice la asamblea será permitido previa presentación del carnet y
recibo correspondiente al mes en que la misma se realice, y comprobación
por Secretaria de que se haya incluido en el padrón.
ARTICULO 67º- Los socios honorarios podrán asistir a las asambleas pero solo tendrán el derecho de voz.
ARTICULO
68º- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las
primeras tendrán lugar dentro de los tres meses posteriores al cierre
del ejercicio económico, que se producirá el 30 de Abril, con el objeto
siguiente:
a) Consideración de la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión
Revisora de Cuentas, del ejercicio fenecido.
b) Elección de los miembros titulares y suplentes de la C.D. y Comisión Revisora de Cuentas.
c)
Todo otro asunto incluido en el Orden del Día por resolución de la
C.D., o a pedido por escrito del 5 % de los asociados con derecho a
voto, como mínimo, con especificación clara de motivos, con anterioridad
a la fecha del cierre del ejercicio económico.
ARTICULO 69º- Las Asambleas Extraordinarias se celebraran:
a) Cuando la C.D. las convoque o una asamblea anterior lo haya resuelto.
b)
Cuando lo solicite por escrito, no menos del 5 % de los socios con
derecho a voto, aclarando el motivo que origina dicha petición. En cada
caso la C.D. no podrá demorar la convocatoria más de treinta días.
ARTICULO 70º- En las asambleas no podrán considerarse asuntos no incluidos en las respectivas convocatorias.
ARTICULO
71º- Las resoluciones de las asambleas se tomaran por simple mayoría de
votos presentes, salvo en los casos en que los Estatutos dispongan
expresamente lo contrario.
Para reconsiderar resoluciones
adoptadas en asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los
dos tercios de los socios presentes en otra asamblea, constituida como
mínimo con la asistencia de un número igual o mayor de presentes que el
de aquella que adopto la resolución a reconsiderar.
ARTICULO
72º- Para reformar los presentes Estatutos, variar las finalidades
sociales y disponer la disolución de la entidad o su fusión con otra u
otras entidades, se requerirá la aprobación de los dos tercios de los
socios presentes, en una asamblea convocada al efecto y constituida con
la asistencia como mínimo del 5 % de los asociados con derecho a voto.
ARTICULO
73º- Resuelta la liquidación de la institución, los bienes sobrantes,
una vez pagadas las deudas, serán legados por intermedio de la Comisión
Directiva al Hospital Municipal de Laprida.
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