1 ene 2014

ESTATUTO C.A.J.N.


CLUB ATLETICO JORGE NEWBERY 

FUNDADO EL 1º DE MAYO DE 1917 
Personería Jurídica Nº 2.567 otorgada el 24 de Abril de 1952
Entidad de Bien Publico Nº 004 – Decreto Municipal del 30/10/1980 
                                                                                                       








ESTATUTOS
Aprobados por la Direccion de Personas Juridicas,
con modificaciones autorizadas en Asambleas de fechas
31/07/1977; 30/07/1978; 23/12/1984 y 28/11/2004




Sede Social, Cancha de Bocha y Pelota a Paleta
Santamarina 1244


Campo de Deportes
C. Villar y M.J. Pereyra


LAPRIDA, BS. AS. , ARGENTINA
CP 7414



TITULO I
BASES Y PROPOSITOS 

ARTICULO 1º- El Club Atlético Jorge Newbery, fundado el 1º de Mayo de 1917 se rige por el presente Estatuto que tiene por objeto:
a) Fomentar entre sus asociados la práctica de la educación física y de los deportes en general.
b) Fomentar y desarrollar entre sus componentes el espíritu de sociabilidad, como así también, el mejoramiento intelectual y cultural de los mismos, ya sea por medio de conferencias culturales o de reuniones sociales.
c) Establecer relaciones con instituciones similares, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al mayor progreso deportivo, moral y material de la entidad. 

ARTICULO 2º- Se fija el domicilio social en la ciudad de Laprida, partido del mismo nombre de la provincia de Buenos Aires. 

TITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL. CAPACIDAD. 

ARTICULO 3º- El patrimonio social será formado:
a) Por las cuotas de ingreso y mensuales de los socios.
b) Por sus muebles y bienes inmuebles, y de los que adquiera en lo sucesivo.
c) Por cualquiera otra entrada por concepto licito. 

ARTICULO 4º- Para llenar sus fines la institución tiene la capacidad para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios , especialmente para adquirir bienes muebles o inmuebles, venderlos , arrendarlos o gravarlos, contraer empréstitos, otorgar las escrituras o documentos privados correspondientes, efectuar depósitos, girar contra los mismos y aceptar legados o donaciones. 

ARTICULO 5º- (Reformado en Asamblea de 31/07/77) La C.D.no podrá adquirir en compra, vender, arrendar o gravar en modo alguno, los bienes de la institución , sin el pronunciamiento favorable de una asamblea de asociados, cuando exceda la operación del 70 % de la recaudación anual por cuotas de asociados. En este caso deberá requerir la aprobación de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea constituida como mínimo del 5% de los asociados con derecho a voto. 

ARTICULO 6º- Para el mejor logro de sus fines, las puertas de la institución están abiertas a todas las personas que reuniendo las condiciones requeridas, quieran cooperar a su mayor engrandecimiento, sin distinción de credos ni razas, estando absolutamente prohibido a los socios iniciar y sostener discusiones en los locales de la entidad de carácter político o religioso, como así también, toda propaganda al respecto. 

ARTICULO 7º- De acuerdo a lo expresado en el Art. anterior, las dependencias de la institución no podrán cederse ni arrendarse para actos de esa naturaleza, prohibiéndose igualmente toda clase de juegos de azar y especialmente los denominados “bancados”. 

TITULO III
DE LOS SOCIOS 

ARTICULO 8º- Para ingresar como socio se requiere:
a) Ser de reconocida honorabilidad, honradez y de buenas costumbres.
b) Ser presentado por dos socios activos con una antigüedad de 6 meses como mínimo en tal carácter.
c) (Reformado en Asamblea del 23/12/84) Solicitarlo por escrito a la C. D. abonando una cuota de ingreso equivalente a tres cuotas mensuales correspondientes al socio activo, al ser aceptada su solicitud. 

ARTICULO 9º- Los nombres de los aspirantes a socios deberán ser expuestos por el termino de ocho días en un lugar visible de las dependencias de la institución, a los efectos de las observaciones a que hubiere lugar por parte de cualquier asociado, que las formulara ante el Presidente o Secretario, quienes estarán en el deber de dar cuenta a la C. D., la que resolverá sobre la admisión o rechazo del solicitante. El número de socios es ilimitado. 

ARTICULO 10º- (Reformado en Asamblea del 23/12/84). Habrá cinco categorías de asociados, sin distinción de sexos: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes y Accidentales. 

ARTICULO 11º- Son socios Honorarios las personas que pertenezcan o no a la institución, que hayan prestado servicios de importancia o se hayan hecho acreedores de tal distinción. Tal titulo será conferido por una asamblea a propuesta de la C. D. o de una tercera parte de los socios activos. 

ARTICULO 12º- Los socios Honorarios , que no sean activos al mismo tiempo, podrán iniciar gestiones o secundarlos verbalmente y tomar parte en las deliberaciones que a ellas se refieren, pero en ningún caso tendrán derecho a voto ni a intervenir en la administración de la entidad. 

ARTICULO 13º- Los socios Honorarios no están sujetos al pago de cuota alguna, sea mensual o de ingreso, pero si desearen ser activos deberán solicitarlo a la C. D. y su solicitud acompañada de los trámites correspondientes para ingresar a la institución. 

ARTICULO 14º- (Reformado en Asamblea de 23/12/84) Son socios Vitalicios:
a) Los que durante 25 años consecutivos hayan pertenecido a la categoría de Activos y tuvieren no menos de 55 años de edad.
b) Los que abonen como mínimo en una sola cuota, una suma equivalente a 25 anualidades, tuvieren no menos de 55 años de edad y reúnan además las condiciones del Articulo 8º.
c) Los socios Activos que abonen el importe necesario hasta completar la suma de 25 anualidades, de acuerdo con su antigüedad y tuvieren no menos de 55 años de edad. 

ARTICULO 15º- La antigüedad se pierde con la separación del socio por cualquier motivo y el que reingrese, será considerado como socio nuevo. 

ARTICCULO 16º- Los socios Vitalicios quedan automáticamente exentos del pago de la cuota social y tienen las mismas prerrogativas, derechos y obligaciones que los socios Activos. 

ARTICULO 17º- Son socios Activos las personas que siendo mayores de 18 años de edad, reúnan las condiciones que establece el Artículo 8º. 

ARTICULO 18º- Son socios Cadetes las personas que , reuniendo las condiciones que establece el artículo 8º, tengan autorización del padre o tutor y sean menores de 18 años. 


ARTICULO 18º bis- (Se agrega según Asamblea de 23/12/84) Son socios Accidentales las personas que ingresen en cualquier época del año, sin domicilio permanente en el Partido y abonen por adelantado tres cuotas mensuales. Se hallan exentos de cuota de ingreso y carecen de voz y voto. 

ARTICULO 19º- La votación para la aceptación de nuevos socios la hará la C. D. en forma secreta, por medio de bolillas blancas y negras, debiendo interpretarse estas últimas como rechazo de la solicitud de que se trata. Cuando la votación efectuada resulte que la mitad o más de los votos presentes son de rechazo, el candidato no podrá volver a presentar su solicitud hasta después de pasado un año a contar desde la fecha en que no fuere aceptado. 

ARTICULO 20º- (Reformado en Asamblea de 23/12/84) Las cuotas que deban abonar por mensualidades adelantadas los socios de las distintas categorías, serán fijadas anualmente por la Asamblea, pudiendo la C. D. en dicho lapso actualizarlas periódicamente, conforme el aumento del costo de vida. 

ARTICULO 21º- Los socios que no se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales, no podrán frecuentar el club, participar de los actos que se organicen, ni firmar peticiones, como así tampoco gozar de los derechos enunciados en este cuerpo. 

ARTICULO 22º- Serán eximidos del pago de la cuota social, los siguientes asociados:
a) Los que se hallen prestando el servicio militar obligatorio, siempre que tengan una antigüedad como socios mayor a seis meses.
b) Los que se ausenten de la localidad por causa debidamente justificada y por un plazo no mayor a un año ni inferior a tres meses.
Para acogerse a estos beneficios deberán solicitarlo por escrito a la C. D. con una anticipación no menor a 15 días, debiendo además hallarse al día con Tesorería.
El uso de esta atribución no implicara en ningún caso la pérdida de sus derechos como socio. 

ARTICULO 23º- Los socios Activos tienen los siguientes derechos:
a) Libre acceso a todas las dependencias de la asociación, como así también, a practicar todas las actividades físicas y deportivas que sus instalaciones permitan, dentro de las condiciones del Reglamento Interno.
b) En las deliberaciones, el de voz desde que fueran aceptados como socios y voto cuando cuenten con un mes de antigüedad y se hallen al día con Tesorería.
c) Presentar por escrito a la C. D. para su estudio, cualquier proyecto que estime necesario para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la institución.
d) Solicitar por escrito a la C. D. explicaciones de sus actos y si éstas no fueran satisfechas, proponer a la Asamblea, las medidas que considere, siempre que sean apoyadas, como mínimo, por el 5% de los asociados con derecho a voto.
e) Revisar los libros de la institución, previa solicitud por escrito a la C. D., quien deberá satisfacer el pedido dentro de los cinco días de presentado.
f) Llevar visitantes a los locales de la institución, siendo directamente responsable por los daños y deterioros que los mismos ocasionen, como así también de la conducta que observen. La misma persona solo podrá concurrir como visitante durante un mes.
g) Concurrir con sus hijos menores de 14 años a los locales de la institución, con el objeto de que participen de las comodidades que la misma pondrá a su alcance, de acuerdo con la edad.
h) Ser electores y elegidos, dentro de las condiciones que se expresan en estos actuados. 

ARTICULO 24º- La franquicia del inc. f) del artículo anterior, quedara sin efecto cuando haya que abonar entrada por cualquier concepto. 

ARTICULO 25º- Son deberes de los socios:
a) Respetar y hacer respetar las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos Internos, como asimismo, de las resoluciones de las Asambleas y C. D.
b) Concurrir a las Asambleas y desempeñar gratuitamente los cargos que esta o la C. D les confieran, no pudiendo eximirse de ellos sin causa justificada.
c) Mantener el orden y decoro dentro y fuera de la institución, sobre todo cuando concurran en representación de esta.
d) Dar cuenta a Secretaria de todo cambio de domicilio dentro de los cinco días de producido.
e) Abonar puntualmente su mensualidad, ya sea en Secretaria o a la persona autorizada al efecto, como así mismo cualquier otra suma que adeude a la institución, ya sea por útiles, daños u otros conceptos. 

ARTICULO 26º- El socio admitido en la primera quincena del mes, abonara cuota íntegra, lo mismo que el que deje de serlo durante la segunda quincena. 

ARTICULO 27º- (Reformado en Asamblea del 23/12/84). Todo socio que por cualquier causa dejare de abonar tres mensualidades vencida, será requerido por carta certificada o cualquier medio fehaciente, a los efectos de que regularice su situación en el término de 8 días, pasado el cual, será excluido de la lista de socios. Si posteriormente deseare reingresar, deberá abonar todas las cuotas, actualizadas, transcurridas desde la fecha de eliminación, además de las que fueron causales de esta. 

ARTICULO 28º- En las mismas condiciones y términos que señala el artículo anterior, se hallara el socio que hubiere ocasionado deterioro en las instalaciones y efectos de la institución y no hubiere satisfecho el importe, como asimismo, los que tuvieren alguna deuda pendiente de cualquier otra clase. 

ARTICULO 29º- Serán causales de expulsión:
a) Dejar de reunir las condiciones de honorabilidad, buena conducta y reputación exigida.
b) Defraudar o perjudicar en cualquier forma los intereses de la institución.
c) No observar lo determinado por el Estatuto, el Reglamento Interno, de las resoluciones de las Asambleas y de la C. D.
d) Sorprender la buena fe de la C. D. haciendo falso uso de los derechos acordados por estos Estatutos.
e) Cometer actos o faltas graves que impongan la adopción de tal medida.
De cualquier resolución adoptada en su contra por la C. D., los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre. 

ARTICULO 30º- El socio que fuere eliminado por los causales a que se refiere el artículo anterior, solo podrá ser reincorporado después de pasados dos años de su expulsión, siempre que no hubiere progresado su apelación. Para ello será necesaria la resolución de una Asamblea convocada al efecto. El que fuere exonerado no podrá reingresar más. 

ARTICULO 31º- Los socios que hubieren sido suspendidos no tendrán ningún derecho que les acuerdan estos Estatutos, pero si las obligaciones, en tanto subsista la suspensión. Los que hubieren sido expulsados no podrán concurrir en lo sucesivo a las dependencias de la institución. 

ARTICULO 32º- Los socios Cadetes no tienen voz ni voto en las asambleas, no pudiendo concurrir tampoco a ellas ni firmar peticiones. Todos sus derechos son: libre concurrencia a los locales de la institución y al uso de las instalaciones y útiles de la entidad, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno.
Al cumplir los 18 años de edad pasaran automáticamente a la categoría de Activos, con todos los derechos y obligaciones inherentes a estos, sin abonar cuota de ingreso. 

ARTICULO 33º- Tendrán acceso a los locales de la institución las siguientes personas:
a) Los transeúntes que puedan ser invitados por los socios por un término no mayor de un mes.
b) Los estudiantes que se encuentren en goce de vacaciones en esta, por un periodo no mayor de tres meses.
c) Las personas que fueran invitadas por la C. D. en ocasión de campeonatos, competencias, fiestas, recepciones, etc.
Las personas que se encuentren en los casos de los incisos a) y b) deberán presentar ante la C. D. una solicitud por escrito, con firma de dos socios con una antigüedad no menor de un año. 

ARTICULO 34º- El socio que desee renunciar deberá hacerlo por escrito, expresando los motivos que lo determinan a ello. Es imprescindible para que su renuncia sea aceptada, que se halle al día con Tesorería, pues en caso contrario le será rechazada, sin perjuicio de ser declarado cesante. 

ARTICULO 35º- Uno o más socios podrán solicitar de la C. D. la realización de fiestas y recepciones, siendo en tales casos a su único costo los gastos que ocasionaren. 

ARTICULO 36º- En ningún caso podrán los socios retirar de los locales de la institución, muebles o útiles que sean propiedad de la misma. 

ARTICULO 37º- Todas las infracciones a este Estatuto o a sus reglamentaciones, harán pasibles a los asociados de las siguientes penalidades:
a) La primera vez serán amonestados severamente por la C. D.
b) En caso de reincidencia, serán suspendidos de 15 días a 1 año. (modificado en Asamblea del 28/11/04).
c) En caso de repetidas reincidencias serán expulsados.
d) En casos de faltas graves, serán exonerados. 

TITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA 

ARTICULO 38º- La asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos, por una Comisión Directiva compuesta por 11 miembros e integrada en la siguiente forma: Presidente, Vice- Presidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero y cinco Vocales Titulares, quienes duraran en sus funciones dos años, renovándose por mitades anualmente. En la primera asamblea se elegirán por dos años el Presidente, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales Titulares. 

ARTICULO 39º- Para ser miembro de la C. D. se requiere:
Ser mayor de edad.
Estar domiciliado en la localidad.
Tener como mínimo una antigüedad de un año como socio Activo o ser socio Vitalicio.
Hallarse al día con Tesorería .y no estar purgando pena disciplinaria.
Saber leer y escribir. 

ARTICULO 40º- Los miembros de la C. D. serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de sufragios, mediante listas impresas con designaciones de cargos para las personas que ocuparan los puestos de Presidente y Vicepresidente. En el mismo acto se elegirán 4 Vocales suplentes que duraran 1 año en sus funciones y reemplazaran por su orden a los miembros de la C. D. que vacaren por renuncia o por cualquier otra causa, excepto a lo que se refiere al Presidente y Vicepresidente. 

ARTICULO 41º- En caso de vacancia del Presidente y Vicepresidente, cualquiera fuera su causa, la C. D., bajo la presidencia del Vocal titular que la misma designe, en su primera reunión, citara en un plazo no menor a treinta días, a Asamblea General Extraordinaria de asociados, a fin de llenar las vacantes hasta la terminación de los respectivos periodos. 

ARTICULO 42º- Los miembros electos se consideraran incorporados a sus cargos desde el momento de su elección y la nueva C. D. tomara posesión de todos los bienes de la entidad bajo inventario firmado por los nuevos miembros y los salientes. 

ARTICULO 43º- La C. D. se reunirá ordinariamente dos veces por mes como mínimo y extraordinariamente cuando lo juzgue necesario, bastando para ello una resolución del Presidente o a petición escrita de dos de sus miembros , debiendo en este caso convocarse dentro de las 24 horas. 

ARTICULO 44º- La C. D. formara quórum como mínimo con la asistencia de seis de sus miembros y sus resoluciones serán validas con la aprobación de la simple mayoría de los presentes.
Para considerar resoluciones adoptadas en sesiones anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, en otra sesión constituida con la presencia como mínimo de un número igual o mayor de asistentes al de aquella que adopto la resolución a considerar. 

ARTICULO 45º- Todo miembro de la C. D. que faltare a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada, será invitado por Secretaria a concurrir a la próxima reunión, y si a pesar de ello no asistiera, será declarado cesante en el cargo que ocupaba. Igual resolución se adoptara para el miembro que faltara a cinco reuniones alternadas, sin causa justificada. 

ARTICULO 46º- En caso de renuncia, ausencia prolongada, cesantía, etc., de miembros, la minoría restante convocara a una Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días, con el objeto de llenar las vacantes, hasta la terminación de sus respectivos periodos. 

ARTICULO 47º- Es facultativo de la C. D. conceder licencia a sus miembros por un término no mayor de tres meses, como así también resolver la renuncia de los mismos. 

ARTICULO 48º- Los miembros de la C. D. son solidariamente responsables y solo una constancia especial expresada por el o los miembros disidentes, que tendrán el derecho y la obligación de hacer constar en actas, pueden separarlos de dicha solidaridad. 

ARTICULO 49º- Queda terminantemente prohibido a sus miembros, dar explicaciones de las resoluciones colectivas o exteriorizar su voto a extraños en caso de admisión o rechazo de candidatos a socios. 

ARTICULO 50º- Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva: 
a) Velar por el buen cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto y Reglamento Interno, como así mismo de las resoluciones de las asambleas y también interpretar las clausulas estatutarias y reglamentarias, resolviendo por si en todos los casos urgentes y extraordinarios que se presenten.
b) Resolver sobre la admisión de socios, suspenderlos, declararlos cesantes, expulsarlos o exonerarlos.
c) Confeccionar los reglamentos Internos de mera organización y tomar las disposiciones necesarias para mantener el orden y decoro dentro de las dependencias de la institución.
d) Resolver Ad referéndum de una asamblea, la afiliación o desafiliación a entidades, asociaciones o federaciones. Designar sus delegados o representantes, nombrar los equipos representativos, capitanes, sub capitanes, organizar campeonatos y competencias y discernir premios.
e) (Reformado en Asamblea del 30/07/78) Nombrar todas las sub comisiones que fueren necesarias para el mejor desenvolvimiento de todas las actividades sociales.
f) Administrar y dirigir la asociación, propendiendo a su mayor engrandecimiento.
g) Nombrar y restituir el personal rentado de la asociación, determinando sus tareas y fijando sus sueldos, dentro de los límites que establezcan las asambleas.
h) Negar el acceso a los locales de la institución y sus dependencias a cualquier persona, cuando motivos de moralidad así lo requieran.
i) Suprimir la cuota de ingreso, por un término que no podrá exceder de un mes por año, a los efectos de la conscripción de socios, y siempre que no resten menos de tres meses para la renovación de autoridades.
j) (Reformado en Asamblea de 30/7/77) Autorizar todo gasto extraordinario teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el Artículo 4º y debiendo llamar a licitación y/o remate público cuando la operación exceda el 70 % de la recaudación anual de cuotas de asociados.
k) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros, las que deberán ser presentadas por escrito.
l) Representar a la entidad en todas sus gestiones y derechos, dar y conferir mandatos a terceros.
m) Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria anual la memoria, balance general, inventario, cuenta de ganancias y pérdidas e informes de la Comisión Revisora de Cuentas, del ejercicio fenecido al 30 de Abril.
n) (Reformado en Asamblea del 23/12/84) Dar a publicidad por medio de un periódico de difusión local con una anticipación de diez días, como mínimo, al fijado para la Asamblea Ordinaria, la convocatoria respectiva con transcripción del orden del día. Durante igual término se pondrá a disposición de los socios la memoria, el balance general,
inventario, cuenta de ganancias y pérdidas e informe de la comisión revisora de cuentas, del ejercicio fenecido al 30 de Abril, y en general, los libros y la documentación relativos a la gestión administrativa del Club.
o) (Se agrega según Asamblea del 23/12/84) Actualizar las cuotas sociales, conforme lo determina el artículo 20º. 

TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE 

ARTICULO 51º- El Presidente representa al club en todos sus actos ya sean sociales o legales, ejerciendo todas las funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además las siguientes atribuciones y deberes:
a) Presidir las Asambleas y sesiones de la C.D. como así también cuando lo creyere conveniente, las sesiones de cualquier sub comisión interna o delegación del club.
b) Decidir en todas las votaciones en caso de empate, disponiendo a ese respecto de doble voto, pero para tomar parte de las discusiones deberá delegar la presidencia.
c) Dar por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga la mayoría.
d) Hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos Internos en vigencia y resoluciones de las asambleas y C. Directiva.
e) Firmar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, según corresponda, las cartas, libros, contratos, escrituras públicas, balances, órdenes de pago, cheques y demás documentos que emanen del Club o impliquen la creación de derechos y obligaciones.
f) Poner con su firma, el visto bueno, a cualquier pago, gasto o recibo, siempre que pertenezcan al club y haya sido autorizado por la C. D. o corresponda a los gastos ordinarios.
g) Resolver por sí en los casos de urgencia, cualquier dificultad que se presentare, debiendo convocar inmediatamente a la C. D. para dar cuenta y solicitar su confirmación. 

ARTICULO 52º- El Presidente será solidariamente responsable con el Tesorero, de los gastos que efectúen y con el Secretario de los actos suscriptos por ambos. 

ARTICULO 53º- El Vice- Presidente ejercerá las funciones que correspondan al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento y en caso de vacancia, lo reemplazará con todas sus atribuciones y deberes hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en la que se procederá a elegir un sustituto por el tiempo que falte para terminar el periodo. 

TITULO VI
DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO 

ARTICULO 54º- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las Asambleas y reuniones de C. D.
b) Llevar y organizar los libros respectivos, de cuya custodia y conservación es responsable.
c) Mantener correspondencia con la prensa en general, para dar a conocer las resoluciones de la C. D. cuya publicación esté autorizada y remitir las comunicaciones que corresponden a las sub comisiones internas.
d) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencias y demás documentos, conservando copia de ellos.
e) Llevar un registro de socios, organizar registros y archivos necesarios, como así también conservar los sellos y demás útiles inherentes a la Secretaria, de cuyos efectos y uso es responsable.
f) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos sociales, con excepción de los cheques de libranzas.
g) Convocar las reuniones de la C. D. y dar cuenta de las notas que reciba en el carácter que inviste.
h) Suscribir con su sola firma las invitaciones, circulares y el trámite de Secretaria.
i) Representar al Presidente y Vice- Presidente, dentro de las dependencias de la institución, en ausencia de ellos. 

ARTICULO 55º- El Pro-Secretario colaborará con el Secretario en el ejercicio de sus funciones y lo reemplazara con iguales derechos y atribuciones en caso de vacancia, hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en la que se elegirá un sustituto hasta la terminación del respectivo mandato. 

TITULO VII
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO 

ARTICULO 56º- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Club, de los que será directamente responsable.
b) Verificar todos los pagos correspondientes a la administración del Club, siempre que hayan sido aprobados previamente por la C. D. y lleven el visto bueno del Presidente, exceptuándose únicamente los pagos de los impuestos, alquileres, alumbrados y demás gastos menores, que podrán efectuar directamente con cargo de rendir cuenta a la C. D.
c) (Reformado en Asamblea del 23/12/84) Depositar en los Bancos que la C.D. designe en cuenta corriente o Caja de Ahorro, a nombre de la institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero , todos los fondos existentes en su poder, a excepción de la cantidad equivalente al 20 % del total de las cuotas sociales del mes, que tendrá reservada para los gastos menores.
d) Presentar conjuntamente con la Comisión Revisora de Cuentas, todos los meses a la C. D. el balance del mes anterior, acompañando los respectivos comprobantes y anualmente un Balance General, Inventario, y Cuenta de Ganancias y Pérdidas a la fecha del cierre del ejercicio económico.
e) Llevar los libros y registros necesarios para la contabilidad del club, conservando con prolijidad el archivo y demás documentos de Tesorería.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, libranzas y otros documentos de créditos, y por si los recibos que deba otorgar la institución.
g) Presentar mensualmente a la C. D. una nomina de los socios que por no haber abonado sus cuotas, se hallan encuadrados en lo dispuesto en el art. 27º.
h) Dar cuenta inmediatamente al Presidente de cualquier alteración de libros o diferencias de fondos.
i) Representar al Presidente, Vicepresidente o Secretario dentro de la institución en ausencia de ellos.

ARTICULO 57º- El Pro Tesorero auxiliara y colaborara con el Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazara con iguales derechos y atribuciones en caso de vacancia, en la forma prevista por el art 55º. 

TITULO VIII
DE LOS VOCALES 

ARTICULO 58º- Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a) Concurrir con puntualidad a las reuniones de la C. D. donde tendrán voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones que les encomiende la C.D.
c) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias de la institución y adoptar sobre aquellas medidas de carácter urgente que sean necesarias para salvar dificultades apremiantes, con cargo de dar cuenta a la C. D.
d) Ocupar, por orden de lista, las vacantes que se produzcan en la C.D., en los cargos que les corresponda ocupar. 

ARTICULO 59º- Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Concurrir a las reuniones de la C. D. en las que tendrán solamente voz, sin computárseles las inasistencias.
b) Reemplazar en el orden de lista a los miembros de la C.D. en caso de vacancia o ausencia, hasta la primera Asamblea Ordinaria. 

TITULO IX
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS 

ARTICULO 60º- Conjuntamente con la C.D., la asamblea elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, que deben reunir los requisitos establecidos por el Art. 39º, cuyos deberes y atribuciones son:
a) Examinar los libros, documentos y comprobantes que al efecto presentará el Tesorero mensualmente, quien deberá dar, verbalmente o por escrito, todos los informes y datos que le sean requeridos.
b) Verificar con el libro de actas, si los pagos efectuados, han sido debidamente autorizados por la C.D.
c) Firmar de conformidad los Balances de Caja e informar a la C.D. y asamblea sobre el Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas.
d) Fiscalizar la recepción de los recursos y su inversión e informar a la C.D. de cualquier irregularidad que hubiera observado en el desarrollo económico del club.
e) Proponer a la C.D. las reformas que crea conveniente introducir, en la Contabilidad de la institución, siempre que lo haga por escrito.
f) Examinar todos los asuntos de orden económico que la Comisión Directiva le destine para aconsejar el procedimiento cuya adopción considere eficaz.
g) Asistir con fines consultivos a las reuniones de C.D. cuando estime necesario o ésta lo requiera, teniendo para tal fin voz en las deliberaciones de aquellas.
h) Practicar mensualmente el arqueo de caja. 

ARTICULO 61º- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duraran un año en sus funciones y cuidará de ejercerlas de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social. 

ARTICULO 62º- En caso de que por renuncia o vacancia de sus miembros, esta Comisión quedará reducida a menos de dos, la C.D. deberá, dentro de los diez días, convocar a Asamblea Extraordinaria con el objeto de llenarlas vacantes hasta la terminación del periodo. 

TITULO X
DE LAS ASAMBLEAS 

ARTICULO 63º- La presentación legal de la institución corresponde a la C.D. y las resoluciones adoptadas por las asambleas obligan a todos y a cada uno de los socios, siempre que no se aparten de las disposiciones estatutarias. 

ARTICULO 64º- Las asambleas se constituirán en primera convocatoria con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto, y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con el numero no inferior al de los miembros titulares de la C.D. 


ARTICULO 65º-  Reformado en Asamblea del 23/12/84). Las convocatorias se efectuaran por citaciones expuestas en lugares visibles del club y, la publicidad establecida por el art 50º, inc n), en las que se especificará lugar, día y hora de la reunión, con transcripción del orden del día y delos artículos 64º y 66º del presente Estatuto. 

ARTICULO 66º- El acceso al recinto donde se realice la asamblea será permitido previa presentación del carnet y recibo correspondiente al mes en que la misma se realice, y comprobación por Secretaria de que se haya incluido en el padrón. 

ARTICULO 67º- Los socios honorarios podrán asistir a las asambleas pero solo tendrán el derecho de voz. 

ARTICULO 68º- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se producirá el 30 de Abril, con el objeto siguiente:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, del ejercicio fenecido.
b) Elección de los miembros titulares y suplentes de la C.D. y Comisión Revisora de Cuentas.
c) Todo otro asunto incluido en el Orden del Día por resolución de la C.D., o a pedido por escrito del 5 % de los asociados con derecho a voto, como mínimo, con especificación clara de motivos, con anterioridad a la fecha del cierre del ejercicio económico. 

ARTICULO 69º- Las Asambleas Extraordinarias se celebraran:
a) Cuando la C.D. las convoque o una asamblea anterior lo haya resuelto.
b) Cuando lo solicite por escrito, no menos del 5 % de los socios con derecho a voto, aclarando el motivo que origina dicha petición. En cada caso la C.D. no podrá demorar la convocatoria más de treinta días. 

ARTICULO 70º- En las asambleas no podrán considerarse asuntos no incluidos en las respectivas convocatorias. 

ARTICULO 71º- Las resoluciones de las asambleas se tomaran por simple mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que los Estatutos dispongan expresamente lo contrario.
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea, constituida como mínimo con la asistencia de un número igual o mayor de presentes que el de aquella que adopto la resolución a reconsiderar.

ARTICULO 72º- Para reformar los presentes Estatutos, variar las finalidades sociales y disponer la disolución de la entidad o su fusión con otra u otras entidades, se requerirá la aprobación de los dos tercios de los socios presentes, en una asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del 5 % de los asociados con derecho a voto. 

ARTICULO 73º- Resuelta la liquidación de la institución, los bienes sobrantes, una vez pagadas las deudas, serán legados por intermedio de la Comisión Directiva al Hospital Municipal de Laprida.

Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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