TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Torneo Integración “Cuatro ciudades ”
- Divisiones Superiores -
Boletín Nro. 24 - 27/09/2015 - 5ª Fecha
Resolución Nº 246 Club LEANDRO ALEM
Amonestar
a los jugadores:
ACOSTA, Martín – GIERE,
Mauro – GIERE, Joaquín por el Art. 240 – Amonestación, el cual se
transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un
jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no
origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador,
la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en
el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
ALANIZ, Mariano por un (1) partido aplicando el Art. 207,
el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador
que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con
la consecuente expulsión.
Suspender a integrante del cuerpo técnico:
MORAND, Roberto (DT) por dos (2) fechas aplicando
los Art. 186; Art. 191 y Art. 260, los cuales se transcriben: Art. 186:
Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos
del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado
hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los
previstos en el art. 185. Art. 191: Suspensión de tres a doce partidos
al jugador que desacate una orden impartida por el árbitro demorando su
cumplimiento o retardando la prosecución del juego; o realice cualquier
acto que signifique desobediencia contra la autoridad de aquél. Art.
260: El miembro del personal técnico (médico, director técnico,
ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico,
agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico,
entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín,
auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores,
empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o
actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas
mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las
infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al
233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena
prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo
que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los
directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo
adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los
fondos generales de la Liga.
Resolución Nº 247 Club A. VILLA VENTANA
Amonestar
a los jugadores:
RASPEÑO, Pedro – GONZALEZ, Darío - RINALDI, Nicolás –
ANDRADE, Damián – ESPINO, Carlos – GIMENEZ, Alejandro por el Art. 240 –
Amonestación,
el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea
impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter
preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro
oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la
sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender
al jugador:
MARTINEZ, Ricardo por un (1) partido
aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro
partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga
dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
Resolución Nº 248 Club de PELOTA
Amonestar
a los jugadores:
SANTELLAN, Franco –
VILLARREAL, Raúl Oscar - BUNGS, Fabián por el Art. 240 – Amonestación,
el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea
impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter
preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro
oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la
sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nº 249 Club S. y D. JUVENTUD
Amonestar
a los jugadores:
CARRIZO, Emanuel – ZELAYA,
Santiago – BERTIN, Mariano – CORREA, Waldemar – BAIGORRIA, Claudio por
el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en
todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra
persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la
impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a
los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nº 250 Club ALMACENEROS
Amonestar a los
jugadores:
PINEDO, Martín – FRANCO,
Estanislao – BILBAO, Lucas - SINGER, Victor – GLERE, Franco por el Art.
240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los
casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por
árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de
la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nº 251 RACING A. Club
Amonestar
a los jugadores:
SOUDRELLE, Denis (2
amarillas) – AGUIRRE, Franco – SOSA, Santiago – PEREZ, Nicolás –
BILLANI, Lázaro por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe:
La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
LARA, Michel por dos (2) partidos aplicando el Art. 200 a) 3. y Art.
220, el cual se transcribe: Suspensión d tres a quince partidos al
jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier
medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de
cuatro partidos: 3. Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa
entre ambos jugadores.
Resolución Nº 252 Club Ing. Jorge NEWBERY
Amonestar
a los jugadores:
GOMEZ, Marcos – FERNANDEZ,
Gastón – FUCHS, Arístides - ARAYA, Ramiro por el Art. 240 –
Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos
en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por
árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de
la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nº 253 Club A. ALUMNI
Amonestar
a los jugadores:
LIONCAVALLO, Matías –
GIANINI, Ariel – VIVAS, Ruben - MARTINEZ, Pablo – VERNA, Matías – PEREZ,
Rafael por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La
amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
SARMIENTO, Franco por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual
se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en
un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la
consecuente expulsión.
Resolución Nº 254 Club A. PLATENSE
Amonestar
a los jugadores:
BARRAGAN, Cristián –
NUÑEZ, Matías – ALBO, Alejo – NUÑEZ, Waldemar – SERVAT, Gustavo por el
Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos
los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona,
tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta
por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos
de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Resolución Nº 255 Club DIVISORIO
Amonestar
a los jugadores:
MENDEZ, Miguel – GIMENEZ,
Diego – ASCORTI, José – ASCORTI, Alfredo – ACOSTA, Lucas - DIODATO,
Leonardo – Cardoso, Joaquín – ACOSTA, Gastón - ACOSTA, Yonathan – BIDE,
Maximiliano por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La
amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
FERRARINI, Diego por siete (7) partidos aplicando los Art. 200
inc. a) 3.; Art. 185; Art. 192 y Art. 220, los cuales se transcriben:
Art. 200 Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a
otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado
desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 3.
Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos
jugadores. Art. 185: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador
que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento,
ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán
inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o
tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio. Art. 192:
Suspensión de seis a quince partidos al jugador que se resista a cumplir
la orden de expulsión del campo de juego impartida por el árbitro. Se
entiende que hay resistencia cuando el jugador tiene que ser retirado
por la autoridad policial, personal técnico, delegado de club,
compañeros o adversarios.
ROMERO, Gianfranco por seis (6) partidos aplicando los Art. 204;
Art. 185; Art. 192 y Art. 220, los cuales se transcriben: Art. 204:
Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte
o violenta. Art. 185: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador
que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento,
ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán
inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o
tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio. Art. 192:
Suspensión de seis a quince partidos al jugador que se resista a cumplir
la orden de expulsión del campo de juego impartida por el árbitro. Se
entiende que hay resistencia cuando el jugador tiene que ser retirado
por la autoridad policial, personal técnico, delegado de club,
compañeros o adversarios.
ACOSTA, Gastón por seis (6) partidos aplicando los Art. 185; Art.
192; Art. 48 a) 1. y Art. 220, los cuales se transcriben: Art. 185:
Suspensión de cuatro a quince partidos
al jugador que provoque de
palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o
insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco,
hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la
ropa o inferirle cualquier otro agravio. Art. 192: Suspensión de seis a
quince partidos al jugador que se resista a cumplir la orden de
expulsión del campo de juego impartida por el árbitro. Se entiende que
hay resistencia cuando el jugador tiene que ser retirado por la
autoridad policial, personal técnico, delegado de club, compañeros o
adversarios. Art. 48: La reincidencia debe considerarse agravante de la
infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de
Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de
partidos: 1. Al reincidente se le aplicará un partido más de la pena
impuesta.
VIVAS,
Lucas por dos (2) partidos aplicando el Art. 185 y Art. 220, el cual se
transcribe: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que
provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento,
ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán
inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o
tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Resolución Nº 256 Club Deportivo BARRACA
Amonestar
a los jugadores:
RIOS, Sergio - BOGARIN,
David – ROLDAN, Eduardo – RIOS, Marcos – MARCONI, Agustín por el Art.
240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los
casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por
árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de
la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a integrante del cuerpo técnico:
ERRAMUSPE, Julio (DT) por dos (2) fechas
aplicando los Art. 205 inc. c), Art. 260 y Art. 48, los cuales se
transcriben: Art. 205: Suspensión de dos a veinte partidos, al que
incurra en actos de indisciplina contra el público como: c) Provoque de
palabra, amenace, intente agredir o agreda. Art. 260: El miembro del
personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director
técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre
la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero,
masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o
encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra
persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club
al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas
precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas
en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287
de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la
correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera
pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores
técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional
del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos
generales de la Liga. Art. 48: La reincidencia debe considerarse
agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados,
el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a)
Si se trata de partidos: 1. Al reincidente se le aplicará un partido más
de la pena impuesta.
Resolución Nº 257 Club INDEPENDIENTE
Amonestar a los jugadores:
CASTILLO, Esteban – TREJO,
Federico – CICCOCIOPPO, Julián – SIRION, Julián – VILLALBA, Braian –
AGUIRRE, Marcelo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe:
La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o
cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina
reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se
tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
PINEDO, Alan por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual
se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en
un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la
consecuente expulsión.
KESSLER, Emiliano por dos (2) partidos aplicando los Art. 200 inc. a)
1. y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión d tres a quince
partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por
cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo
para este hecho será de cuatro partidos: 1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
Suspender a integrante del cuerpo técnico:
ANTONINI, Victor (DT) por tres (3) fechas
aplicando los Art. 185; Art. 260 y Art. 48, los cuales se transcriben:
Art. 185: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque
de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o
insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco,
hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la
ropa o inferirle cualquier otro agravio. Art. 48: La reincidencia debe
considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente
consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la
siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1. Al reincidente se le
aplicará un partido más de la pena impuesta. Art. 260: El miembro del
personal técnico (médico, director técnico, ayudante del
director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace
entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador,
utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar,
delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y
toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad
en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas
precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas
en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287
de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la
correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera
pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores
técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional
del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos
generales de la Liga.
Resolución Nº 258 Club A. J. NEWBERY
Amonestar
a los jugadores:
MENDIA, Cristián -
CARRIZO, Franco – PERALTA, Jonathan – LAFFITE, Enzo – COLLMAN, Jorge –
PAVON, Gonzalo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se
transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un
jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no
origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador,
la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en
el art. 208 de este Reglamento.
Suspender al jugador:
SAINT GIRONS, Hugo por un (1) partido aplicando el Art. 207,
el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador
que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con
la consecuente expulsión.
Resolución Nº 259 Club A. LILAN
Amonestar
a los jugadores:
CELIS, Sergio – HATRICK,
Leandro – OLIVERA, Alan - NUÑEZ, Joaquín – RUIZ, Hernán por el Art. 240 –
Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos
en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por
árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de
la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender
al jugador:
PIÑEL, Francisco por un (1) partido
aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro
partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga
dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
Dr. Farina Jorge
Presidente
Molinuevo, Eduardo Río, María Celeste
Secretario Pro-Secretario
Tarjetas Rojas C.A.J.N.
Tarjetas Rojas C.A.J.N.
SAINT GIRONS, Hugo - 1 (Cumple ante Racing)
ALBISU, Ignacio - 1 (Cumplida)
ALBISU, Ignacio - 1 (Cumplida)
Tarjetas Amarillas Acumuladas C.A.J.N.
CARRIZO, Franco - 2
COLLMAN, Jorge -2
CORREA, Mario - 2
LAFITTE, Enzo - 2
LAFITTE, Enzo - 2
PERALTA, Jonathan - 2
VATER, Juan Pablo - 2
VATER, Juan Pablo - 2
ALBISU, Ignacio - 1
BERTELLYS, Sergio - 1
BRUSEGHINI, Tomas - 1
CATALDO, Eric - 1
GOROSITO, Emilio - 1
GUTIERREZ, Lucas - 1
HATRICK, Agustín - 1
MENDIA, Cristian - 1
PAVON, Gonzalo - 1
PAVON, Gonzalo - 1
PUGNI, Patricio - 1
SAN MARTIN, Daniel - 1
CME
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