25/9/15

TPL - BOLETIN Nº 23


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA
Torneo Integración “Cuatro ciudade s”
- Divisiones Superiores -
Boletín Nro. 23 - 20/09/2015 - 4ª Fecha 

Resolución Nº 232 Club A. PLATENSE
Amonestar a los jugadores:
BAIGORRIA, Paulo - BARRAGAN, Cristián – TELLECHEA, Ruben – TELLECHEA, Nicolás – ANGELI, Marcelo por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender a los jugadores: TELLECHEA, Lucas por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
ROJAS, Fernando por dos (2) partidos aplicando los Art. 200 inc. a) 8 y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 8. Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
SALVATIERRA, Federico por tres (3) partidos aplicando los Art. 207, Art. 202 b) y Art. 220, los cuales se transcriben: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. Art. 202: Suspensión de uno a diez partidos al jugador que: b) Agresión frustrada o por intento de agresión o por amago de agresión o constituyan provocación de hecho.
BARRAGÁN, Jorge por dos (2) partidos aplicando el Art. 202 b) y Art. 220, los cuales se transcriben: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. Art. 202: Suspensión de uno a diez partidos al jugador que: b) Agresión frustrada o por intento de agresión o por amago de agresión o constituyan provocación de hecho. 

Suspender a integrante del cuerpo técnico:
SARAZOLA, Lucas (AC) por dos (2) partidos aplicando los Art. 202 b) y Art. 260, los cuales se transcriben: Art. 202: Suspensión de uno a diez partidos al jugador que: b) Agresión frustrada o por intento de agresión o por amago de agresión o constituyan provocación de hecho. Art. 260: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria
infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. 

Resolución Nº 233 Club S. y D. JUVENTUD
Amonestar a los jugadores: GUTIERREZ, Matías por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
PADIN, Juvenal por cinco (5) partidos aplicando el Art. 184 y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzándolo a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
LARIOS, Iván – LÓPEZ, Maximiliano – ARROUY, Luis todos por dos (2) partidos aplicando el Art. 202 b) y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de uno a diez partidos al jugador que: b) Agresión frustrada o por intento de agresión o por amago de agresión o constituyan provocación de hecho. 

Resolución Nº 234 RACING A. Club
Amonestar a los jugadores:
GARTLAND, Néstor - NAVARRO, Andrés – GOÑI, Lorenzo - CARCELES, Manuel – REBOLO, Heraldo – LARA, Braian – POPP, Diego por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento. 

Suspender a los jugadores: ABAD, Santiago por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
FARIAS, Guido por un (1) partido aplicando el Art. 201 b) 4 y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador: b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 4. Codazo al adversario mientras disputan la pelota. 

Resolución Nº 235 Club Deportivo BARRACAS
Amonestar a los jugadores:
BOGARIN, David – LORCA, Juan – RIOS, Marcos – ISLAS, Marcos – SALAZAR, Gastón por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador: GOMEZ, Nicolás por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. 

Suspender a integrante del cuerpo técnico:
ERRAMUSPE, Julio (DT) por 1 partido aplicando los Art. 186 y Art. 260, los cuales se transcriben: Art. 186: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185. Art. 260: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. 

Resolución Nº 236 Club A. J. NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
VATER, Juan Pablo – PERALTA, Jonathan – CARRIZO, Franco – BERTELLYS, Sergio por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador: ALBIZU, Ignacio por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. 

Resolución Nº 237 Club ALMACENEROS
Amonestar a los jugadores:
SINGER, Victor – FLOCCO, Simón – GASMAN, Ramiro – BERTONI, Mauricio por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender a los jugadores: CASTILLO, Juan Cruz por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
MONTENEGRO, Nahuel por un (1) partido aplicando el Art. 204, el cual se transcribe: Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta. 

Resolución Nº 238 Club A. ALUMNI
Amonestar a los jugadores:
HALTER, Franco – HEREDIA, Hugo – SUAREZ, Martín – MARTINEZ, Pablo – RESCH, Julio por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 239 Club A. LILAN
Amonestar a los jugadores:
CELIS, Sergio – NUÑEZ, Franco – VECINI, Fernando –
DIFILIPPO, Francisco por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en
todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 240 Club DIVISORIO
Amonestar a los jugadores:
BARRIOS, Mariano – FERRARINI, Diego – DIODATO, Leonardo - ACOSTA, Yonathan – ACOSTA, Fernando por el Art. 240 – Amonestación, el
cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador:
MENDEZ, Juan I. por dos (2) partidos aplicando los Art. 200 inc. a) 3. y Art. 220, el cual se transcribe: Suspensión d tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 3. Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores. 

Resolución Nº 241 Club LEANDRO ALEM
Amonestar a los jugadores:
MACHADO, Ignacio – CORTEZ, Marcos por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art.
208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador: GERMAIN, Nicolás por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. 

Resolución Nº 242 Club A. VILLA VENTANA
Amonestar a los jugadores:
STRBIC, Sebastián – MANRIQUEZ, Matías – RINALDI, Nicolás – ARIAS, Lucas – GIMENEZ, Alejandro por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 243 Club Ing. Jorge NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
GEREZ, Ignacio – RINALDI, Mateo - ARAYA, Ramiro – MONCLUS, Pedro por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador: GONZÁLEZ, Agustín por un (1) partido aplicando el Art. 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. 

Resolución Nº 244 Club INDEPENDIENTE
Amonestar a los jugadores:
MORALES, Gonzalo – CASTAÑO, Jonathan – QUIROGA, Santiago – PINEDO, Alan por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Resolución Nº 245 Club de PELOTA
Amonestar a los jugadores:
BUSTAMANTE, Leonel – SANTELLAN, Franco – FIORE, Israel - LESCANO, Luis – BUNGS, Fabián por el Art. 240 – Amonestación, el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento. 

Suspender al jugador: SERRUDA, Jonathan por un (1) partido aplicando el Art. 207 inc d), el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra invariablemente en cualquiera de los siguientes actos que: d) Juegue la pelota con las manos. 

Dr. Farina Jorge
Presidente
Molinuevo, Eduardo Río, María Celeste
Secretario Pro-Secretario 

Tarjetas Rojas C.A.J.N.

ALBISU, Ignacio - 1 (Cumple fecha vs. Lilán)

Tarjetas Amarillas Acumuladas C.A.J.N.
 
CORREA, Mario - 2
VATER, Juan Pablo - 2 
 
ALBISU, Ignacio - 1
BERTELLYS, Sergio - 1  
BRUSEGHINI, Tomas - 1
CARRIZO, Franco - 1
CATALDO, Eric - 1 
COLLMAN, Jorge - 1
GOROSITO, Emilio - 1
GUTIERREZ, Lucas - 1 
HATRICK, Agustín - 1
LAFITTE, Enzo - 1 
PERALTA, Jonathan - 1  
PUGNI, Patricio - 1
SAN MARTIN, Daniel - 1

Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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