19/5/12

TORNEO OFICIAL 2012 - SANCIONES


TRIBUNAL DE PENAS DE LAPRIDA

Divisiones Primera y Reserva
Boletín Nro. 12

Partidos jugados por la novena fecha jugada el 13/05/2012

Resolución Nro. 52 C.A. JORGE NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
MARCOBECHIO, Walter – PERALTA, Gonzalo – CATALDO, Facundo – DIRIBARNE, Emanuel – LANDI, Guillermo – BERTOLOTTO, Sebastián – BERTELLYS, Sergio – GOROSITO, Emilio por el Art. 240 – el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
BERTOLOTTO, Sebastian por un (1) partido aplicando el Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco (5) amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

Suspender al Presidente del Club:
BERTELLYS, Ariel por 15 días aplicando el Art 186, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador, personal del cuerpo técnico o dirigente que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185.

Resolución Nro. 53 C. A. DEPORTIVO BARRACAS
Amonestar a los jugadores:
BAIGORRIA, Emanuel – DE LOS SANTOS, Saul – SANTOS, Agustín – CABRERA, Franco - LEON, Carlos – BELLO, Hugo - FERNÁNDEZ, Pedro – OCANTO, Luciano por el Art. 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
FERNÁNDEZ, Pedro por un (1) partido aplicando el Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco (5) amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

Resolución Nro. 54 C.S. y D. JUVENTUD
Amonestar a los jugadores:
ROJAS, Alfredo – GALOTTI, Martín por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
GALOTTI, Martín por un (1) partido aplicando el Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco (5) amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

NUÑEZ, Maximiliano – LÓPEZ, Maximiliano por tres (3) partidos aplicando los Art 201, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador que: b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 1. Puntapié que llegue a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos jugadores, y Art 48, el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

PARRILLA, Héctor por dos (2) partidos aplicando el Art 186, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador, personal del cuerpo técnico o dirigente que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185.

Suspender a integrante del Cuerpo Técnico:
GURIDI Marcelo (DT) por quince (15) días o 42 valor entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. Por el Art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador o personal del cuerpo técnico que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185. y por el Art 48 el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1) Al reincidente se le aplicará siete días más al total de la pena impuesta.

Vista para descargo:
Ante el informe arbitral presentado en los encuentros disputados entre esta entidad y el Club Atlético Platense por la 9na. Fecha del Torneo Oficial 2012 en el cual se manifiesta “a los 41 minutos el asistente Nº 1 me informa que la parcialidad local le arrojo un proyectil sin llegar a destino, por ese motivo tuve que mandar a la fuerza policial”, se da vista al Club Juventud a presentar su descargo por escrito ante estos hechos, antes del martes 22 de mayo de 2012 a las 21 horas en la sede de la Liga Lapridense de Fútbol

Resolución Nro. 55 C.A. PLATENSE
Amonestar a los jugadores:
IOVENITTI, Cristofer - LASTRA, Cristian – BARRAGÁN, Jorge – BARRAGÁN, Diego – SAINT GIRONS, Hugo - QUINTEROS, Lucas – PADIN, Alejandro – CASAL, Ramiro – SAINT GIRONS, Esteban por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
LASTRA, Cristián – QUINTEROS, Lucas por un (1) partido aplicando el Art 208, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en el Tribunal de Penas cinco (5) amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestos por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.

Resolución Nro. 56 RACING A.C.
Amonestar a los jugadores:
RUIZ, Matías – GÓMEZ, Gonzalo – AGUIRRE, Martín – FUCHS, Gabriel – FERNÁNDEZ, Santiago – PEZET, Luciano – TORANZA, Marcelo por el Art 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
REBOLO, Heraldo por dos (2) partidos aplicando el Art 186, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menos gravedad que los previstos en el Art 185.

NIZ, Diego por tres (3) partidos aplicando los Art 201, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador que: b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 5. Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores y Art 48, el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1. Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

Suspender a integrante del Cuerpo Técnico:
ARBEO, Martín (Preparador Físico) por quince (15) días o 42 valor entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. Por el Art 186 el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador o personal del cuerpo técnico que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el Art 185. y por el Art 48 el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1) Al reincidente se le aplicará siete días más al total de la pena impuesta.

Vista para descargo:
Ante el informe arbitral presentado en los encuentros disputados entre esta entidad y el Club Ingeniero Newbery por la 9na. Fecha del Torneo Oficial 2012 en el cual se manifiesta “informo que a los 85 minutos le arrojaron un proyectil al asistente Nº 1 desde la tribuna local. Con la colaboración de la policía pude continuar el partido. El objeto fue un encendedor que le pego a la altura de la cintura”, se da vista al Club Racing a presentar su descargo por escrito ante estos hechos, antes del martes 22 de mayo de 2012 a las 21 horas en la sede de la Liga Lapridense de Fútbol

Resolución Nro. 57 C. A. ING. JORGE NEWBERY
Amonestar a los jugadores:
CELLERINO, Matías – NAVARRO, Matías – FUCHS, Arístides por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
AYALA, Javier por dos (2) partidos aplicando los Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. y por Art 48, el cual se transcribe: La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas deberá aumentar la pena en la siguiente forma: a) Si se trata de partidos: 1) Al reincidente se le aplicará siete días más al total de la pena impuesta.
TD
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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