29/3/12

TORNEO OFICIAL 2012 - SANCIONES


Boletín Nro. 3

Partidos jugados por la segunda fecha jugada el 25/03/2012

Resolución Nro. 8 C. S. y D. JUVENTUD

Amonestar a los jugadores:
CORDERO, Ignacio – GALOTTI, Martín por el Art. 240 – el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.
Suspender a los jugadores:
HARISMENDI, Juan – NUÑEZ, Maximiliano por un (1) partido aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

Suspender al integrante del cuerpo técnico:
GURIDI Marcelo (DT) por un (1) partido o 21 valor entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga.

Resolución Nro. 9 C. A. PLATENSE

Amonestar a los jugadores:
CLARK, Cristian – IOVENITTI, Cristofer – BERDUN, Diego – ANGELIS, Marcelo - PADIN, Alejandro – NUÑEZ, Dante – GONZÁLEZ, Daniel – CASAL, Ramiro por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
QUINTEROS, Lucas por un (1) partido aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

Advertencia:
Ante el informe arbitral presentado en los encuentros disputados entre esta entidad y el Club Social y Deportivo Juventud por la 2da. Fecha del Torneo Oficial 2012 en el cual se manifiesta “en el vestuario de los árbitros no se encontraba con agua caliente, lo cual tuvimos que ir al vestuario visitante que tampoco contaba con agua caliente” se solicita a la entidad solucionar este inconveniente ante la disputa de nuevos encuentros en su cancha y evitar futuras sanciones.-

Resolución Nro. 10 C. A. JORGE NEWBERY

Amonestar a los jugadores:
CATALDO, Facundo – LANDI, Guillermo – PERALTA, Camilo – RÍO, Juan Manuel - BERTELLYS, Sergio - BERTOLOTTO, Sebastián – ESPONDA, Martín por el Art. 240 – el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
MENDIA, Sergio por un (1) partido aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

GOROSITO, Emilio por dos (2) partidos aplicando el Art 201, el cual se transcribe: Suspensión de dos a doce partidos al jugador que: b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como: 8) Violento foul intencional.

Resolución Nro. 11 C. S. Y DEP. BARRACAS

Amonestar a los jugadores:
LEON, Yonatan – MARTÍN, Maximiliano - FERNÁNDEZ, Pedro – LEON, Carlos – ENRIQUES, Marcelo por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender a los jugadores:
SANTOS, Agustín – GÓMEZ, Nicolás por un (1) partido aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

Advertencia:
Ante el informe arbitral presentado en los encuentros disputados entre esta entidad e Ingeniero Newbery por la 1da. Fecha del Torneo Oficial 2012 en el cual se manifiesta “el vestuario de los árbitros no contaba con las comodidades necesarias ya que había muchas cosas que impedían nuestros manejo, como indumentaria de entrenamientos, botines en el piso, elementos como pesas, fierros y no había ducha ya que en el baño había un mueble y una cocina pequeña” se solicita a la entidad solucionar este inconveniente ante la disputa de nuevos encuentros en su cancha y evitar futuras sanciones.-:

Resolución Nro. 12 C. A. ING. JORGE NEWBERY

Amonestar a los jugadores:
DE LA FUENTE, Diego – GREEN, Emanuel – JUARROS, J. Emilio – FUCHS, Arístides – RAUSCH, Héctor – HURTADO, Matías – FRANCO, Samuel – NAVARRO, Matías por el Art. 240 el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
ARANZAZU, Nicolás por tres (3) partidos aplicando el Art 200 el cual se transcribe: Suspensión de tres a quince partidos al jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos: 3. Puntapie: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.

Resolución Nro. 13 RACING A. C.

Amonestar a los jugadores:
GÓMEZ, Gonzalo – AGUIRRE, Franco – SOUDRELLE, Denis – FUCHS, Gabriel – GÓMEZ, Matías – AGUIRRE, Martín por el Art 240 - el cual se transcribe: La amonestación en todos los casos en que sea impuesta a un jugador o cualquier otra persona, tiene carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el art. 208 de este Reglamento.

Suspender al jugador:
TIXEIRA, Pablo por un (1) partido aplicando el Art 207, el cual se transcribe: Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos (2) amonestaciones con la consecuente expulsión

Suspender a los integrantes del cuerpo técnico:
ARBEO MARTIN (PF) por un (1) partido o 21 valor entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. Esta pena fue cumplida con la disputa de la 2da. Fecha.-

ETCHEBEHERE AGUSTIN (DT) por tres (3) partidos o 63 valor entradas, más un 10% según establece el art. 260 el cual se transcribe: El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga. Esta pena tiene 1 fecha cumplida.-
Envia las fotos que tengas con el Albinegro a cme713@hotmail.com y pronto serán publicadas
 

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